sábado, 8 de marzo de 2008

REVELADO DE HUELLAS LOFOSCOPICAS EN PAPEL

CAPÍTULO I

IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
1.1. Generalidades y conceptos
No es posible abordar el tema central de este trabajo sin antes referirse a la circunstancia que origina su estudio: la identidad personal. Etimológicamente, identificación deriva del verbo latino identificare, vocablo integrado por los también latinos identitas y facere (identitatem facere), que quiere decir comprobar, hacer patente la identidad de alguien o algo. Según el Diccionario de la Real Academia Española, identificación es la acción y efecto de identificar o identificarse, entendiendo por identificar: reconocer que una persona o cosa es la misma que se supone o se busca.

La identidad es sin duda uno de los derechos personalísimos más importantes para el ser humano. Difícil de definir dado que implica condicionamientos biológicos, sociales, ideológicos, religiosos, entre los cuales el biológico es determinante, tal como ha permitido describirlo la genética en los avances que ha tenido desde hace muy poco tiempo. Desde el punto de vista del Derecho, hace relativamente pocos años que se cuenta con normas que lo consagren, y ello es así porque el Derecho, como toda ciencia social, refleja las necesidades de la sociedad en su conjunto, el momento histórico que permite el desarrollo necesario de un derecho que culmina en materialización como norma vigente. El Estado, como una respuesta ante el fenómeno del delito, debe hacer uso de los mecanismos científicos de identificación personal que la tecnología y los avances de la ciencia ponen a su servicio.

En inglés y en otros idiomas, la palabra identidad puede tener diversos significados, que varían desde la designación de un grupo con características comunes hasta el significado forense de conexión de una información con un individuo, a lo que se denomina también individualización -Tuthill-.

Ahora bien, la definición del Diccionario Espasa, hace referencia a que identidad es “todo aquello que posee calidad de idéntico, e idéntico lo que en circunstancias y accidentes es lo mismo que otra cosa con que se compara”; dice asimismo que “identidad en Derecho Penal es el hecho de ser una persona la misma que se supone, y en Derecho General, la determinación de la personalidad individual a los efectos de todas las relaciones jurídicas”.

Desde un punto de vista psicológico puede decirse que identidad personal es la que hace que uno sea “sí mismo” y no “otro”. Se trata pues, de un conjunto de rasgos personales que conforma la realidad de cada uno y se proyecta hacia el mundo externo permitiendo que los demás reconozcan a la persona desde su “mismidad”, esto es, en su forma de ser específica y particular. La individualidad sólo es posible cuando se exterioriza la personalidad auténtica del ser humano, de manera tal que éste pueda reconocerse a sí mismo como parte de la humanidad en general y simultáneamente, como un ser único y diferente de los demás. Esto es pues, la identidad.

Algunos autores diferencian entre la identidad (en el sentido de identificación) que refieren a información cuantitativa y cualitativa que al ser observable y medible, puede asegurar que se trata de un individuo y no de otro, y la identificación personal que destaca los caracteres propios y distintivos que hacen que cada sujeto pueda diferenciarse de los demás, de esta manera, la identidad personal no se agota en la identificación.

Hoy día constantemente se habla de la búsqueda de identidad, su crisis y su pérdida constituyen un centro de preocupación e investigación actual. El individuo, el grupo, las sociedades tradicionales o industriales aspiran a coincidir nuevamente con su propio ser. El tema de la identidad afecta a todas las sociedades y a casi todas las disciplinas. La identidad es una necesidad básica del ser humano. Poder responder a la pregunta de ¿quién soy yo?, es tan necesario como el afecto o los alimentos.

Erich Fromm, psicólogo social y humanista alemán, plantea la identidad como "una necesidad, un sentimiento que la hace indispensable” y dice: “El hombre tiene un sentimiento de identidad es tan vital e imperativa, que no podría estar sano si no encontrara algún modo de satisfacerla". Según lo que él expone, la identidad es una necesidad afectiva (sentimiento), cognitiva (conciencia de sí mismo y del vecino como personas diferentes) y activa (el ser humano tiene que "tomar decisiones" haciendo uso de su libertad y voluntad). Se concluye, que desde el punto de vista psicológico la identidad es como el sello de la personalidad.[

Se puede afirmar, entonces, que la identidad tiene que ver con la historia de vida de las personas, que será influida por el concepto de mundo que se maneja y por el concepto de mundo que predomina en la época y lugar en que se vive. Por lo tanto, hay en este concepto un cruce individuo-grupo-sociedad, por un lado, y de la historia personal con la historia social, por otro.

Los individuos, los grupos y las culturas tienen conflictos de identidad. Hay una identidad personal y varias identidades colectivas que se debe siempre de aunar en el análisis. No hay un solo "nosotros", sino varios, no excluyentes, sino superpuestos en la unicidad de la persona. Así, se habla de: "nosotros los seres humanos", de "nosotros los latinoamericanos" o de nosotros "los guatemaltecos". Es decir, la identidad es un concepto relativo, que puede referirse a la individualidad de la persona o al conjunto de las personas que comparten cosas comunes.

Como concepto colectivo, la identidad distingue nuestro colectivo de otros, así como la identidad individual distingue a nuestra individualidad de otras. La identidad colectiva es a la vez común y diferente, según el contexto. Por ejemplo, "nosotros los hombres" se opone a los "no hombres". El nosotros, es móvil y contextual. Son muchas las identidades colectivas y algunas incluyen a otras.

En algunos contextos culturales se da mayor relevancia a algunos "nosotros" (por ejemplo, "nosotros los blancos" – Sudáfrica, EE.UU.) y, por lo tanto, cualquier otra característica queda relegada a un segundo plano. Tal es el caso de las culturas racistas, etnocéntricas o sexistas. Así, la imagen de "ellos" (por ejemplo, "ellos los de color") implica prejuicios y segregación, lo que revela un conflicto de identidad en quienes han creado el "ellos". Lo que el "nosotros" no logra asimilar, lo proyecta hacia un "ellos" reprimido y negado en el interior del propio grupo.

Toda identidad va cambiando y supone alteridad. No se puede reconocer una identidad, si a la vez no se reconoce una alteridad que se presenta como su antagonista. Por ejemplo, para algunos una persona puede ser culta y para otros ignorante o mediocre. Estos antagonismos nos crean conflictos con los demás, pero también con nosotros mismos. Si el otro no confirma mi identidad, se transforma en una amenaza y es frecuente que se intente evitar el contacto con aquellos que nos amenazan, que ponen en riesgo mi identidad, mi autoimagen y mi autoestima. Recordemos lo que Maslow plantea en su Escala de necesidades básicas, que es la necesidad de afiliación, esto es ser parte de…, sentirse reconocido por...

Desde el punto de vista individual, podemos definir a la identidad como el centro de gravedad de la personalidad. Sin embargo, la identidad no es un concepto exclusivamente psicológico, es un concepto tan amplio que trasciende muchos ámbitos. Es decir, la identidad es polifacética, evolutiva y está en proceso de cambio permanente, lo que implica la afirmación de particularidades, pero también de diferencias y relaciones con los otros. Se trata de una pregunta siempre presente y cuya respuesta se busca en imágenes, fragmentos, recuerdos, historias, relaciones con uno mismo y con otros, así la identidad es del psicoanálisis el resultado del conjunto de identificaciones que una persona va incorporando a lo largo de su historia.

En términos simples las identificaciones son aquellas cosas, rasgos de carácter, que una persona toma de otra que en algún punto admira, idealiza, o en el peor de los casos teme. Es por eso que para decir que se tienen cosas comunes con una determinada persona, constantemente se dice que alguien se identifica con alguien; a efecto de dar a entender que uno es imagen de otro en ciertos aspectos. Hoy día, es común que un sujeto no encuentre en su ambiente personas modelos de las cuales puede identificarse. Pareciere que hay una crisis de valores de personas que promuevan identificación por algún rasgo valorado de carácter o personalidad. Este es un problema social que afecta a la población joven de nuestra época actual.

Si tomamos en cuenta ahora en que momento se define una determinada identidad, nos encontramos que fundamentalmente se va edificando como hemos comentado, a través de determinadas identificaciones que el sujeto va realizando en interacción con las personas significativas de su ambiente hasta alrededor de finales de la adolescencia (20 años aproximadamente y algunos más probablemente).

Ya en más de una ocasión hemos mencionado el término identificación, como un concepto derivado de la identidad. En tal sentido la identificación, podemos definirla como el conjunto de rasgos que distinguen a un sujeto de otro. Identificación, define un concepto genérico aplicable tanto a personas como a cosas.

De un modo más específico, aplicable al ámbito de la identificación personal consideraremos que identificar a una persona consiste en el estudio técnico-científico de unas características físicas del individuo, para su posterior comparación o cotejo con un patrón de referencia (Ejemplo: registro anterior de esas características del individuo), para comprobar su similitud y establecer de este modo su relación de identidad, asociando a esta persona, si fuera posible, unos datos de filiación. La filiación, es una institución jurídica cuya significación en nada difiere del significado común que tiene el término, por lo que para definirla utilizaremos el Diccionario de la Real Academia Española, que define la filiación como “la acción y efecto de filiar. La relación de procedencia de los hijos respecto a los padres”. En nuestro medio la filiación comprende un conjunto de caracteres que se reflejan en la personalidad del individuo como lo son: Nombre propio, apellidos paterno y materno, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los progenitores, domicilio y número de algún documento de identidad.
Un concepto erróneo es identificar mediante el simple cotejo de estos datos de filiación debido a que se trata de unos datos de tipo “social”, los cuales la persona que pretendemos identificar los puede mutar a voluntad, e incluso puede darse la casualidad que existan dos o más personas cuyos datos de filiación sean coincidentes. Por lo tanto cotejaremos datos de tipo físico, que el individuo porta en todo momento, exigiendo a esos datos dos propiedades:
a) Que sean consustanciales al individuo, es decir, que lo hagan único respecto al resto de la población; y
b) Que sean invariables a lo largo del tiempo, por si necesitásemos identificar a esa persona más de una vez a lo largo de su vida.

La identificación de una persona, conforma las características que integran su identidad. En tal sentido, podemos decir que identificar a una persona es establecer un centro de gravedad en torno al si mismo, que implica esto que más allá de los cambios internos y externos, más allá de los nuevos conocimientos y saberes que el individuo incorpora hay un “Yo” relativamente unificado, esto implica que el sujeto construye en casi dos décadas de existencia una posición básica de ser en el mundo.

Esto significa que cada individuo tendrá determinados tipos de necesidades, impulsos, motivaciones que satisfacer para sentirse básicamente feliz y realizado a la vez y aquí es donde se generan grandes problemas, esto es: armar con base a esa identidad un proyecto de vida lo cual incluye vocación, profesión, ocupación (estudio y trabajo), sexualidad (formar pareja, consolidar una familia), un conocimiento acerca de quién soy, qué necesito, implica auto evaluación, autoestima etc.

El tema de consolidar la identidad es entonces un trabajo que tiene una doble finalidad, por una lado encontrar un sentimiento interno de unidad, y por otro desde nuestras relaciones con el mundo el de singularizarnos, esto es diferenciarnos del otro, desde algún punto, no por algo la sociedad premia o destaca aquello que es creativo, aquello que se convierte en marca registrada. Una identidad es una totalidad, como un universo, que incluye varias partes o subsistemas: La identidad sexual o de género, la identidad física, la identidad psicológica, la identidad social, la identidad moral y la identidad ideológica.

En resumen, el concepto de identidad tiene diferentes significados y se utiliza en una variedad de contextos que necesitan ser distinguidos para evitar confusiones y clarificar el sentido en que lo utilizaremos en este trabajo. Un primer significado de identidad se encuentra en las tradiciones metafísicas escolásticas y aristotélicas que la concebían como uno de los principios fundamentales del ser y como una ley lógica del pensamiento. El principio ontológico de identidad o de "no contradicción" afirma que todo ser es idéntico consigo mismo y, por lo tanto, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y desde un mismo punto de vista. Como una regla del pensamiento lógico, el principio de identidad establece que dos proposiciones contradictorias no pueden ser falsas o verdaderas al mismo tiempo y que una idea contradictoria (por ejemplo un círculo cuadrado) no tiene sentido. Como propiedad de todos los seres, la identidad no depende necesariamente de que un ser particular sea capaz de reflexión o no. Una mesa es idéntica consigo misma del mismo modo que un ser humano es idéntico consigo mismo aunque la mesa no sea consciente de ello y el ser humano pueda serlo.

Para un sinfín de actividades cotidianas es necesario estar identificado, cualidad que normalmente se suele demostrar mediante un documento que acredita dicha identidad, pero que para la expedición de ese documento acreditativo anteriormente se ha registrado junto a los datos de la persona en él expresados, alguna característica consustancial de la persona portadora (por ejemplo la impresión dactilar en el documento legal de identificación, la fotografía en la licencia de conducir o en algún otro tipo de documento, etc.). Dentro de la actividad policial, tiene una doble faceta:
a) A nivel penal, identificación de personas implicadas en hechos delictivos. Además de la identificación, se asociará a estas personas su historial delictivo (antecedentes) y toda información procesal que pudiera ser relevante sobre esa persona (búsquedas, reclamaciones por alguna autoridad judicial, etc.).
b) A nivel social, toda identificación no asociada a hechos delictivos, por ejemplo: expedición de documentos acreditativos de identidad, personas inconscientes en hospitales, amnésicos, dementes, víctimas de grandes catástrofes, cadáveres sin identificar, etc.

Legalmente, toda persona tiene una identidad propia, que nace con el derecho natural que tiene el individuo como ser humano.

Tal y como la personalidad o identidad es concebida por nuestra legislación, podemos decir que jurídicamente la personalidad y por ende la identidad, en un gran concepto formado por ciertas características que en su conjunto forman el estado civil de una persona, bajo el entendido que como estado civil no tendremos el estado de soltería y/o la circunstancia de estar casado, sino el conjunto total de circunstancias que individualizan a una persona, como lo son: el nombre propio, los apellidos, la circunstancia de haber nacido en una fecha y lugar determinados, ser hijo de determinados padres, las circunstancias que conlleva ser menor de edad como la patria potestad, la capacidad, etc.

La identidad no la forman solamente las características notorias que diferencian a un individuo de otro y la identificación que legalmente le corresponde a cada persona; es un concepto aún más amplio, puesto que a esas condiciones debe adicionarse las características biométricas que posee el individuo, en virtud de las cuales cada persona es única en el universo.

El Dr. Ednlond Locard, dice que en tal sentido la identidad es “la cualidad o conjunto de cualidades que posee una cosa que la diferencia de todas las demás”; y refiriéndose a la identidad personal dice que “es el conjunto de caracteres por los cuales el individuo define su personalidad propia y se distingue de sus semejantes”.

Son varias las características biométricas que prueban que el individuo es un ser único en el Universo y que por consiguiente ninguna otra persona es idéntica a otra. Entre estas características están: las huellas dactilares, las huellas de las palmas de manos y pies, las orejas, el paladar de la boca, el iris del ojo, el rostro, la voz, la forma de caminar, y otros. Estos caracteres dan lugar a una disciplina llamada Biometría.


1.2. El Derecho de identidad, un derecho natural
Algunos tratadistas entre ellos Guillermo Cabanellas consideran a la identidad un derecho natural de la persona que le deviene de su condición de ser humano. En esa virtud define la identidad como “el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la determinación de la personalidad individual a los efectos de relaciones jurídicas”.

El mencionado autor define la identificación como “el reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o se busca”. De estos conceptos se puede concluir que la prueba de la identidad es lo que se llama identificación. Es importante señalar que existen ciertos factores que ayudan a la individualización e identificación de las personas, porque "la identidad sólo se logra con la diferencia". Estos factores se encuentran comprendidos en el ámbito privado de las personas.

Se observa una tendencia en la evolución del contenido del derecho a la privacidad, confluyendo en éste un conjunto más amplio de espacios de lo individual, que ameriten protección jurídica. Es el caso de los derechos a la imagen, al nombre y a la voz.

Con relación al derecho a la imagen es conveniente precisar qué entiende la doctrina por imagen de una persona. Actualmente se ha confundido la extensión del contenido de la imagen, por cuanto ésta se ha delimitado erróneamente al reconocimiento del rostro. Sin embargo, dentro del concepto de imagen, hay que tener en cuenta otros factores que ayudan a determinar ese reconocimiento para la identificación de las personas. Existen muchas características físicas del ser humano que colaboran con la función de identificar o contribuir a identificar a las personas y a las mismas nos referiremos con mayor amplitud más adelante. Por ahora simplemente señalamos que estas características constituyen lo que se llaman datos biométricos, y entre éstos figuran: las huellas dactilares, fondo del ojo, firma, contorno de la mano, la escritura manual, los labios, la oreja, y la velocidad de las pulsaciones de las teclas de una máquina de escribir, entre otros. Conviene señalar que hoy día, los datos biométricos ya constituyen una imagen que puede leer una computadora, previa introducción de dicha imagen a una base de datos. La imagen se introduce bajo la forma de Píxel o llamado también picture elements, conteniendo caracteres bajo la forma de cadenas de bits.

De igual forma, a través de la imagen, sobre todo del rostro se puede reflejar la personalidad de un individuo, descifrarse sus sentimientos, comportamientos, gustos, costumbres, que necesariamente no tienen la finalidad de identificación pero si podrían tener otras como la selección o el marketing, pudiendo ser utilizada su imagen y ser objeto de interpretaciones que pudieran ser erróneas o subjetivas, causando si fuera el caso, un menoscabo a su reputación.

El derecho a la imagen consiste en la prohibición de la reproducción, utilización, transmisión o divulgación de la imagen de una persona por parte de terceros, sin que ésta haya prestado su consentimiento. Ahora bien, para merecer la reparación por la utilización indebida de la imagen, ésta debe permitir identificar a la persona.

Como parte de los derechos que deriva la identidad, está el derecho del individuo a tener un nombre, es decir el derecho al nombre, característica que forma parte de la personalidad individual y del estado civil de la persona. El respeto de la identidad e individualidad de la persona, hace que surja la necesidad de tutelar su seguridad, puesto que hoy día es muy común hablar de robo de identidad. Hablamos de un mecanismo de seguridad que podría evitar la invasión de la privacidad de la persona; mecanismo que hasta la fecha no surge de las instituciones jurídicas, y que en esa virtud nos obliga a pensar en el mecanismo que utiliza el derecho mercantil para tutelar la exclusividad y derecho de identidad de las sociedades. Sin embargo, con solo imaginar la operatividad de este mecanismo podemos deducir que el mismo resulta materialmente imposible. Tan solo imaginemos que previo a inscribir el nacimiento de un menor, debamos publicar el nombre que los padres desean darle, citando a quienes se consideren perjudicados con el hecho para que hagan valer su oposición. Implementar ese mecanismo además de poco viable, significaría poner en peligro otros derechos del menor.

La identidad es un derecho que también abarca la posibilidad de evitar que alguien utilice el nombre propio con fines comerciales, siempre y cuando pueda probar la titularidad de ese derecho, evitando así la apropiación de seudónimos con cualquier fin, ya sea comercial, artístico, entre otros. De forma que, hasta el seudónimo, que constituye una vía de preservar tanto la intimidad como la privacidad, puede ser utilizado y respetado, inclusive como si fuera el propio nombre de la persona, como ha sido recogido en diferentes convenios internacionales sobre propiedad intelectual.-


Con relación al derecho a la voz, conviene en primer término distinguir claramente en su ámbito de protección que es la voz humana. En efecto el tema de la voz remite al plano de los sonidos, simplemente porque ésta es un sonido. Sin embargo, nos limitaremos a la voz humana, que es un medio identificador del individuo.

En primer término, se ha distinguido con relación a la señal vocal entre: a)El reconocimiento de la palabra dicha por una persona cualquiera no identificable, como un mensaje cualquiera; y, b)El reconocimiento del hablante, que es una persona identificada por el sonido que produce su aparato de fonación.

Y en segundo lugar, se ha distinguido entre: a)Programas de reconocimiento del hablante, por ejemplo a través de la comprobación de la voz a partir de una muestra de la misma, captada en cualquier momento y compuestos de centenares de muestras de voz; y, b)Partiendo de la muestra de una voz y de la identidad declarada por el hablante, se identifica al mismo, por medio de la comprobación de sus expresiones sobre la base de unos datos, a fin de establecer que la identidad declarada sea realmente la del hablante.

Estas distinciones, que juegan un papel predominante al momento de determinar las aplicaciones en las cuales interviene la voz humana, no influyen, sin embargo, en la forma de cómo deba plantearse la protección de la vida privada ante los peligros que genera la digitalización de la voz. De esta forma resulta que proteger la voz humana como dato de una persona trae como consecuencia la protección de las secuencias de voz emitidas por esa persona, siempre y cuando le identifiquen, pero también abarca la protección del contenido del mensaje vocal expresado.

1.2.1. El nombre: un concepto de identidad
El nombre es sin duda el elemento más característico de la identidad. Cabanellas explica que “el nombre de las personas constituye la palabra o vocablo que se da a un individuo con el fin de identificarla y distinguirla de los demás.” Explica el mencionado autor que en relación con las personas, el nombre se puede entender de tres maneras: Como nombre de pila o particular (Héctor, José, Gerardo); como apellido (Torres, Fernández); cual nombre y apellido a la vez.

- Caracteres del nombre
En España la institución se denomina nombre civil, en Guatemala simplemente nombre. La doctrina y la legislación, difieren en las características que le atribuyen al nombre. Según el notable tratadista Federico Puig Peña, el nombre entre otras tiene las características siguientes: [
a) Obligatorio, en relación a que se tiene y se usa.
b) Inmutable, porque no cambia por efectos de la voluntad privada, a no ser en casos muy especiales que la ley lo permita, como por ejemplo en algunos casos de adopción.
c) Indisponible, no se puede comercializar, ni regalar, ni donar.
d) Imprescriptible, porque no se pierde ni se adquiere con el transcurso del tiempo. Es extrapatrimonial, no susceptible de valoración económica.
e) Es inherente a la persona, pues la persona nace, vive y muere con su propio nombre.
f) Es un derecho absoluto, erga omnes, oponible a todos, imponiendo la obligación a los demás de abstenerse de usar indebidamente el nombre de otra persona.

- Elementos del nombre
Según el tratadista español Federico Puig Peña, los elementos esenciales del nombre de las personas naturales son:
¶ El nombre patronímico, que es el apellido de familia, sirviendo para designar a todas las personas de una familia.
¶ El nombre de pila o nombre individual, constituye esa palabra que va a diferenciar e identificar entre sí a los portadores del mismo apellido.

- Elementos accidentales del nombre
Estos elementos son los agregados que se utilizan para evitar confusiones que podrían resultar de la homonimia, por ejemplo: junior, hijo. Federico Puig Peña dice que los elementos accidentales no forman parte del nombre civil; añadiendo que en España pese al paso del tiempo aún es usual este elemento, añade que básicamente comprende el seudónimo, el sobrenombre, los títulos, grados y dignidades eclesiásticas, militares o académicos, o calificaciones nobiliarias.

En España, este elemento es válido toda vez que proviene de los usos y costumbres, así como de la circunstancia de ser un Estado moderno que aún conserva monarquía, pero que pese a que aún goza de reconocimiento legal y existencia social, ésta no ejerce funciones gubernamentales. En cambio, conforme al derecho civil venezolano ningún ciudadano venezolano debe aceptar o usar título nobiliario otorgado por alguna potencia extranjera y si fuesen aceptadas y usadas por algún ciudadano venezolano, éste se considerará como traidor a los principios republicanos y en consecuencia inhábil para servir todo cargo oficial dependiente de los Poderes Nacionales y de los Estados.[21] El fundamento del referido precepto legal lo constituyen los principios democráticos que inspiraron al Libertador Simón Bolívar.

No obstante lo expuesto, así como el hecho de que el pseudónimo, apodo o sobrenombre, es en ocasiones el nombre con el que su comunidad mejor identifica a una persona, es el caso que el mismo no constituye el nombre legal del individuo; toda vez que su nombre legal es aquel con el que quedó inscrito su nacimiento en el registro respectivo; aquel que le dan sus padres y que por consiguiente es el que indican al funcionario que inscribe la partida de nacimiento quien comparece a inscribir al menor, que puede ser el padre, la madre o quien los represente para el efecto.

- Determinación del apellido
El apellido, normalmente se deriva de la filiación, y en esa virtud el nacimiento del menor recién nacido se deberá inscribir con el nombre que sus progenitores le asignaron y primer apellido del padre seguido del apellido de la madre. Así lo establece nuestra legislación civil vigente, de conformidad con el contenido del artículo 4 del Código Civil, antes transcrito. En igual forma lo tiene contemplado la legislación argentina, cuyo Código Civil en su artículo 235 determina que los apellidos que llevará el menor nacido quedarán establecidos así: "el primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio". En Guatemala, el nombre personal se compone de nombre y apellidos.

Pese al principio que dice que el nombre es inmutable, en Guatemala la persona puede cambiar su nombre si así lo desea. Frecuentemente el interés en promover las diligencias voluntarias de cambio de nombre se originan de la circunstancia de que al titular no le agrada el nombre que le dieron sus padres al inscribir su nacimiento.

1.3. Sistemas de identificación personal
Actualmente en la generalidad de Estados existe interés por la adopción de sistemas de identificación personal que ofrezcan las mejores garantías, en una era caracterizada por la concurrencia y acentuación de fenómenos delictivos. En nuestro medio, por ejemplo, la alta demanda de infantes para adopción, ha contribuido al aumento de delitos como el de sustracción de menores, puesto que el país no cuenta con la estructura y medios que doten un sistema identificación personal que ofrezca mejores garantías. Por otra parte el denominado “robo o hurto de identidad” es otra circunstancia que obliga al Estado a adoptar un sistema de registro personal cuyos procedimientos no hagan posible que un individuo utilice más de una identidad. Asimismo el narcotráfico y otros delitos de alto impacto, son situaciones que despiertan el interés de los delincuentes por obtener una identidad nueva y distinta de la que les corresponde, obtenida ya sea por el bisturí del cirujano o mediante la falsificación de documentos de identidad.

El objeto de estos sistemas, es pues la identificación personal y la protección de la identidad, que recordemos es el conjunto de caracteres físicos que individualizan a una persona haciéndola igual a sí misma y distinta a todas las demás.

Asimismo, los sistemas de identificación personal constituyen un apoyo para la implementación de sistemas de registro de personas más eficientes, la identificación a diferencia de la identidad es la cualidad de una cosa que hace que ésta sea ella misma, diferenciándose de cualquier otra. Procedimiento mediante el cual se recogen y agrupan sistemáticamente esos caracteres.[

Por lo expuesto, la sociedad y el Estado debe utilizar y aprovechar los sistemas de identificación personal para garantizar a todos y cada uno de los ciudadanos la exclusividad del uso de su identidad personal, así como la certeza al sistema de administración de justicia de que quienes incurran en la comisión de delitos de cualquier grado y naturaleza serán sancionados conforme a la ley.

En tal virtud, los sistemas de identidad son el medio que trata de dotar a los gobiernos de los mecanismos más seguros de identificación personal. Algunas pruebas y sistemas de identificación personal que a continuación describiremos, están incluidos en las pruebas que forman la clasificación biométrica que más adelante se detallará. En esa virtud, sin perjuicio de los sistemas biométricos de identificación personal, haremos una breve descripción de los sistemas de identificación personal que con distinta base o fundamento tienen un respaldo científico.

Dependiendo de las características físicas del individuo que sean objeto de estudio para su identificación diremos que estamos empleando uno u otro sistema. Los sistemas de identificación más utilizados en la actualidad son los siguientes:

1.3.1. Sistema antropométrico
Basado en características físicas generalistas del individuo, fácilmente observables e incluso algunas de ellas mesurables. Su precursor fue Alphonse Bertillon, quien estableció un método de observación y registro (Bertillonaje) de ciertas características físicas agrupándolas del modo siguiente:
a) Señalamiento antropométrico general, consistente en la medición de determinadas partes el cuerpo: estatura, longitud máxima de brazos extendidos en cruz, contorno craneal, extremidades, etc.
b) Señalamiento descriptivo, basado en singularidades principalmente fisonómicas de la persona, conformando lo que Bertillon llamaba “el retrato hablado” (portrait parlé).
c) Señalamiento de marcas particulares, como lunares, cicatrices, tatuajes, amputaciones, anquilosis, etc.

Este sistema de identificación presenta como principales inconvenientes, su gran laboriosidad, lentitud, subjetividad por parte del especialista que estudia estas características y problemas de variabilidad natural (cambio de estatura con el crecimiento, cambio de color de pelo, de color de tez, etc.) de algunos de los rasgos observados.

1.3.2. Sistemas lofoscópicos
Son los que estudian la morfología de determinadas rugosidades presentes en ciertas zonas de la anatomía humana. Engloba las rugosidades e irregularidades más estudiadas, que son las crestas papilares, finos relieves epidérmicos presentes en las manos y pies, y dependiendo que zona sea objeto de estudio, tendríamos:
a) Dactiloscopia, sistema de identificación basado en el estudio de los dibujos formados por las crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos. Al respecto el Doctor José Adolfo Reyes Calderón, conceptualiza la Dactiloscopia como: “El examen de los dedos. Método de identificación personal basado en las impresiones producidas por las crestas papilares que se encuentran en las yemas de los dedos”.

b) Quiroscopía, que es la rama de la lofoscopía que estudia los dibujos formados por las crestas papilares de las palmas de las manos, con fines de identificación. Su nombre procede de las voces Keiros que significa mano y scopeo que significa examen. Crea un sistema de identificación basado en el estudio de los dibujos formados por las crestas papilares en la palma de las manos. El Criminólogo y Criminalista Doctor José Adolfo Reyes Calderón, le denomina palmatoscopía, indicando que es la disciplina que “estudia la disposición, registro y clasificación de las crestas papilares de las palmas de las manos”.[ Adelante se incluye la figura de un quirograma en forma de cuadro sinóptico.

c) Pelmatoscopía, sistema de identificación basado en el estudio de los dibujos formados por las crestas papilares en la planta de los pies. No existen dos dibujos iguales formados por crestas papilares, siendo por lo tanto un elemento único para cada individuo; término que define el Doctor José Adolfo Reyes Calderón como: “la disciplina que estudia las crestas que se encuentran en las plantas de los pies. Analiza la disposición, registro y clasificación de las crestas papilares de las plantas de los pies”.

d) Palatoscopía, sistema de identificación basado en el estudio de las rugosidades presentes en el paladar superior de la boca (rugosidades palatinas) cuyo dibujo es esencialmente el mismo a lo largo de la vida del sujeto.

e) Queiloscopía, sistema de identificación basado en el estudio de los pliegues de los labios de la boca. Según el Odontólogo Forense catalán Pueyo Moya: “es el estudio de las huellas labiales que cada individuo posee así como la huella dactilar es única e irrepetible, no se altera con la edad y es de gran ayuda para la Odontología Forense, especialmente para la identificación de cadáveres de personas que perecieron en una catástrofe natural, accidente aéreo, etc. Por ende es una disciplina, que en todo caso constituye un gran apoyo para los casos que requieran una investigación criminalística”.

1.3.3. Sistema odontológico
También denominado sistema de odontología legal y forense, es la ciencia y arte que propone los conocimientos odontológicos en asistencia y colaboración en la aplicación del derecho en la solución de problemas o situaciones judiciales relacionados con la identificación de las personas.

El sistema Odontológico está basado en el estudio de la morfología de las piezas dentales y de las diferentes particularidades que pudieran presentar, como por ejemplo ausencia de alguna pieza, caries, desgastes o elementos más singularizadores como intervenciones hechas por un estomatólogo (empastes, fundas, puentes, prótesis totales o parciales). Este sistema plantea el problema de encontrar elementos de cotejo o comparación, para lo cual se suele utilizar fotografías o radiografías anteriores de las piezas dentales. Sin embargo, en determinadas situaciones extremas (cadáveres carbonizados, cadáveres en avanzado estado de descomposición, cadáveres esqueletizados, grandes catástrofes, etc.) resulta ser un sistema muy útil debido a la gran resistencia de las piezas dentales a las altas temperaturas o fuertes impactos.

Los dientes son en sí las piezas más resistentes del cuerpo a la destrucción tanto física como química. El estudio detallado permite conocer especie, raza, sexo, talla y edad aproximadas, además de valiosos datos sobre identificación individual. En este último caso, es imprescindible contar con información dental previa de la supuesta víctima.

Las fuentes de variabilidad en los dientes pueden ser de naturaleza congénita, como la forma y el tamaño; estigmas debidos a profesiones o hábitos, como el color característico en los fumadores; enfermedades graves de la infancia que afectan la formación de la dentina y el esmalte; y la existencia de tratamientos odontológicos.

La importancia y responsabilidad de esta disciplina recae en el Odontólogo Forense dentro del equipo multidisciplinario, en la acción de identificación tiene que ver en la relación que existe entre las piezas dentarías y su perdurabilidad. La aplicación de los conocimientos odontológicos al servicio de la justicia y a la elaboración de leyes correlativas a su especialidad, ha nacido como consecuencia de la necesidad de aplicar los conocimientos acerca de los dientes y de los arcos dentarios en la resolución de problemas de índole legal.

Ocasionalmente puede ser necesario determinar la identidad de un individuo del que se carece de elementos que puedan conducir a la identificación judicial o médico legal y en cambio se dispone de su sistema dentario; tal caso suele ocurrir por cuanto las especiales características de los dientes los hacen aptos para resistir la acción del tiempo, de la putrefacción, el fuego, de traumatismos que lesionan y deforman regiones blandas vecinas. Los dientes aportan información de suma importancia para la comparación de los datos ante mortem con los post mortem.

Las piezas dentarías están formadas por esmalte, que es el tejido más duro del cuerpo humano. Debido a ello por su posición y ubicación en y dentro de los huesos maxilares, proporciona una fuente de información importantísima.

1.3.4. Sistemas biológicos
Son aquellos basados en el análisis en el laboratorio de alguna sustancia del organismo del individuo cuya composición es única para cada persona, constituyendo de este modo un indudable elemento identificativo. Hoy en día dentro de estos estudios analíticos, los más empleados son las técnicas genéticas basadas en el estudio de la composición del ADN (ácido desoxirribonucleico), compuesto presente en todas las células nucleadas del individuo, y cuya composición es única para cada persona. Una ventaja de este sistema de identificación es que para el cotejo se podrá emplear un registro anterior (una muestra con la composición de esta sustancia) o bien una muestra de la composición del ADN de un familiar directo (padres o hijos del interesado), ya que dicha composición es hereditaria y transmisible.

A mediados de la década de 1980 comienzan a desarrollarse sistemas de identificación de individuos basados en el estudio de polimorfismos de ADN, los cuales reflejan la amplia variación de secuencias localizadas en diferentes regiones del genoma. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, genoma es el “Conjunto de los genes de un individuo o de una especie, contenido en un juego haploide de cromosomas”.


Todos estos sistemas de identificación se basan en “lo que la persona es”, es decir, en características intrínsecas a la persona. Sin embargo, existen otros sistemas de identificación basados en determinadas acciones llevadas a cabo por los individuos (“lo que la persona hace”) a través de las cuales pueden ser identificados y cuya aplicación es más frecuente en el ámbito de la Criminalística. Entre ellos podemos señalar:
a) Sistemas Fonológicos o Acústicos, basados en la identificación a través de la voz, en la cual existen determinados rasgos inherentes a cada persona, persistentes incluso aunque se modifique el tono, el volumen u otras características de la misma.
b) Sistemas grafoscópicos, basados en la identificación de la persona a través de su escritura, de determinados trazos generados de una manera inconsciente y que pueden caracterizar el modo de escribir de la persona.

1.4. Sistema de identificación personal adecuado
Además de los sistemas estudiados existen otras técnicas. No sería correcto decir que un sistema de identificación es el “mejor”. Incluso podría darse el caso de la complementariedad entre ellos, es decir, que un sistema nos sirva para orientar de quien se puede tratar, acotar la búsqueda entre varios candidatos y otro para confirmar realmente la identidad de la persona. Además es conveniente tener en cuenta que la elección de uno u otro sistema al momento de identificar a una persona, vendrá determinada por dos factores:
¶ Las circunstancias en que se encuentre la persona, es decir, que esté en perfecto estado cuando se trate de un cadáver, que ese cadáver esté en avanzado estado de putrefacción, que estén separados algunos de sus miembros etc.
¶ La posibilidad de encontrar un patrón con el cual comparar, ya sea un registro anterior de las mismas características o algo válido para establecer esta relación de identidad.

1.5. Justificación de la identificación personal y registro de personas
Como apuntamos anteriormente la identidad y la identificación son una necesidad del hombre, por cuanto su individualismo es instintivo y en esa virtud le interesa ser diferenciado de las demás personas. Para la sociedad y por ende para el Estado es muy importante contar con una institución que registre el nacimiento de las personas, los actos que afectan su estado civil y su muerte, toda vez que como organización social, es una necesidad del Estado saber cuántos ciudadanos tiene y quiénes son. Los partidarios de la teoría del derecho natural, según apunta Federico Puig Peña, fundan la necesidad de la identificación personal en verdades objetivas derivadas de la ley divina; de un derecho que se tiene por la simple circunstancia de su condición humana

No obstante lo anterior el Registro Civil no surgió repentinamente para responder a esa necesidad. Surgió más bien por el interés de la inquisición de sancionar a quienes incumplieran sus deberes religiosos. Es el caso que en la antigüedad, era a través de los censos que el Estado romano, obtenía el registro estadístico y de identidad de sus ciudadanos. Era una especie de recuento o encuesta que se practicaba tanto en Roma como en los territorios conquistados por los romanos.
La idea del Registro Civil actual surge después de la caída del Imperio Romano, precisamente en la época en que la iglesia Católica pasó a tomar un papel protagónico en las sociedades de la Europa Central y Occidental, de esa cuenta la recaudación de tributos, la imposición de penas por delito y la posesión de las tierras recayó en la iglesia católica. Toda vez que la herejía era duramente sancionada, el poder de la Iglesia se fue fortaleciendo de tal forma que monarquías e iglesia se distribuyeron el ejercicio del poder. Era notoria la observancia que la población hacía de los Mandamientos cuya enseñanza impartía y consagraba la iglesia; y la administración de los sacramentos se convirtió en una actividad obligada para el pueblo, por lo que se hacía necesario que la iglesia llevara un registro de los sacramentos que administraba, a efecto de controlar que todos los recibieran. No recibir los santos sacramentos constituía un grave delito, una grave ofensa hacia Dios, una herejía que merecía ser duramente castigada. Los registros bautismales fundados por la Iglesia Católica en Europa, trascendieron en América, y en todos aquellos territorios conquistados por los europeos. Los registros parroquiales, tanto en Europa como en América, constituyen el antecedente histórico de lo que hoy es el Registro Civil. De esa misma forma lo ratifica el tratadista Federico Puig Peña que sitúa el origen del registro civil en los registros parroquiales de la Iglesia Católica, precisamente en la Edad Media.

Pero qué es en sí el registro de nacimiento? El registro de nacimiento es la constancia oficial del nacimiento de un niño que un determinado nivel administrativo del Estado asienta en un archivo, bajo la coordinación de un particular ramo del gobierno. Constituye un registro permanente y oficial de la existencia del niño. Idealmente, la inscripción de los nacimientos forma parte de un sistema eficaz de registro civil que reconoce la existencia de la persona ante la ley, establece los vínculos familiares del niño y recorre la trayectoria de los acontecimientos fundamentales en el vivir de un individuo, desde el nacimiento con vida hasta el matrimonio y la muerte. Un sistema de registro civil completamente funcional debería ser obligatorio, universal, permanente y continuo y debería asimismo asegurar el carácter confidencial de los datos personales. Debería recoger, transmitir y acumular datos de manera eficiente y garantizar la calidad e integridad de los mismos.

El registro Civil debe promover dos objetivos principales: uno legal y otro estadístico. Un sistema con tales características, gracias a su valor instrumental en la salvaguardia de los derechos humanos, contribuye al funcionamiento normal de toda sociedad.

Al inscribir el nacimiento de un niño en el registro, se le permite también obtener un certificado de nacimiento. En algunos casos, la expedición del certificado es automática luego del registro del nacimiento, mientras que en otros es necesario presentar una solicitud por separado. En ambos casos, el certificado de nacimiento es un documento personal expedido por el Estado cuyo beneficiario es un individuo. Por lo tanto, el registro de nacimiento y la expedición de un certificado de nacimiento son dos cosas distintas aunque estrechamente vinculadas.

El certificado de nacimiento es la prueba más visible del reconocimiento legal por parte de un gobierno de la existencia del niño como miembro de la sociedad. Si cuando un niño nace no se registra su nacimiento ni se redacta un acta de nacimiento, tampoco tendrá más tarde un certificado de nacimiento, con todo lo que implica verse privado de los importantísimos datos que el mismo sirve a demostrar: el nombre y la relación con los padres y con el Estado. En realidad, el certificado de nacimiento es, por lo general, el documento que determina la nacionalidad del niño, dado que son muchos los países que conceden la nacionalidad según el lugar de nacimiento. En los países que utilizan otros criterios, como el de consanguinidad, el certificado de nacimiento sigue siendo, en todo caso, el documento con valor probatorio más importante del nacimiento y de la nacionalidad del menor nacido, puesto que alude inclusive a la nacionalidad de los padres.

El registro del nacimiento de las personas, el registro de los cambios o modificaciones en su estado civil, el registro de vecinos de una circunscripción territorial (municipio), así como el registro de la muerte de las personas; constituyen las actividades básicas del Registro Civil. Esencialmente el Registro Civil es una institución en la que se encuentran inscritas, personas vivas y muertas, en la cual tiene como base la identificación personal de los inscritos con el nombre que les corresponde.

La identificación personal es consecuencia de la identidad individual del individuo y de la necesidad adicional de que dicha identidad quede registrada públicamente. En función de esa necesidad es que el nacimiento de cada persona se inscribe consignando la fecha y lugar preciso en el que ocurrió el parto, así como el nombre de los padres que lo procrearon.

La mayoría de edad es una condición objetiva que marca la madurez física y mental de la persona, y como consecuencia de ella la ley reconoce a favor del mayor de edad, la capacidad de ejercitar por sí mismo de sus derechos. Asimismo, la mayoría de edad, también es el inicio de la responsabilidad legal de la persona, y en esa virtud, con la mayoría de edad la persona nace como sujeto de obligaciones. La responsabilidad, es la condición personal por la cual toda persona íntegra y mentalmente sana, tiene la obligación de responder de los actos trascendentales para el derecho; en esa virtud, el mayor de edad, como ciudadano debe responder de las obligaciones que le corresponden como persona, como sujeto de familia, heredero, como contribuyente, como empleado, como empleador, como comerciante, como sujeto de derecho civil y como sujeto de derecho penal, en caso de incurrir en conducta que sea constitutiva de delito de conformidad con la ley.

La trascendencia que tiene para las personas alcanzar la mayoría de edad, hace necesaria para el Estado la creación de una institución que además de llevar el registro ordenado de los ciudadanos capaces por sí mismos para ejercitar sus derechos y responsables para cumplir sus obligaciones; institución que expida un documento que permita identificarse ante la sociedad a quienes han alcanzado la mayoría de edad y con ella la madurez para ser sujeto de derecho. Con el fin de responder a esa necesidad, se creó el Registro de Cédulas de Vecindad, en donde además del nombre y demás datos que integran el estado civil, deja constancia de ciertas características personales como lo es la imagen de su rostro por medio de la fotografía que se integra a su registro vecinal y a la cédula que se le extiende, la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho y la descripción de las notas o características físicas que le son propias.

El registro cedular de vecindad, responde también a una necesidad del Estado, de controlar a los ciudadanos, especialmente a los infractores del ordenamiento jurídico vigente, actividad en la cual la identificación personal cumple un papel muy importante. El poder establecer de manera indudable la identidad de las personas ha sido una preocupación constante a través del transcurso de los tiempos, siendo posiblemente la identificación personal el antecedente remoto donde se basa la moderna Criminalística.

La individualización de las personas es imprescindible en toda relación jurídica, administrativa, económica etc. Sin embargo, posiblemente sea dentro del ámbito de actuación judicial y policial donde más evidente resulta la necesidad de utilizar métodos de identificación personal fiables y seguros (y de ser posible rápidos), por la práctica frecuentemente empleada por algunos delincuentes que tratan de ocultar o falsear su verdadera identidad, para escapar a la acción de la Justicia. Cuando se trata de cadáveres, a las necesidades legales de establecer esa identidad por cuestiones de herencias y sucesiones (problemas de premoriencia y comorencia), se suman, además, razones humanitarias y motivos religiosos que inducen a todas las personas a honrar a los familiares fallecidos. Como consecuencia de esto, la identificación personal tiene especial importancia en aquellos casos en que la identificación de personas fallecidas suele plantear grandes dificultades, es decir, en casos que suelen resultar complicaciones, ya sea por no portar el fallecido el documento que legalmente lo identifique, en caso de víctimas múltiples en una catástrofe; que son situaciones en las cuales si se actúa con falta de previsión, fácilmente se puede incurrir en equivocación al identificar a una persona. Es en casos como los indicados, en los que la Biometría ayuda en la identificación personal; y en esa virtud es más aconsejable que los sistemas de identificación personal por medios biométricos sean practicados por expertos, a efecto de establecer en forma indubitable la identidad de fallecidos bajo circunstancias que hacen difícil su identificación.

Como resultado de lo antes expuesto, podemos afirmar que la identificación de las personas por medios biométricos tiene importancia en los hechos siguientes:
a) Como medio de establecer la identificación personal de personas vivas en general;
b) Como medio de identificación de personas fallecidas en circunstancias que no pueden ser fácilmente identificados por sus familiares o personas conocidas que a falta de familiares del fallecido pueden dar cuenta de su identidad; y
c) Identificación de cadáveres y víctimas de hechos violentos, grandes catástrofes o cualquier otra especial circunstancia que haga problemática su identificación. El desarrollo de la tecnología, hace que hoy día se disponga de los medios más seguros para lograr la identificación de personas vivas y muertas.