Con relación al derecho a la voz, conviene en primer término distinguir claramente en su ámbito de protección que es la voz humana. En efecto el tema de la voz remite al plano de los sonidos, simplemente porque ésta es un
sonido. Sin embargo, nos limitaremos a la voz humana, que es un medio identificador del individuo.
En primer término, se ha distinguido con relación a la señal vocal entre: a)El reconocimiento de la palabra dicha por una persona cualquiera no identificable, como un mensaje cualquiera; y, b)El reconocimiento del hablante, que es una persona identificada por el sonido que produce su aparato de fonación.
Y en segundo lugar, se ha distinguido entre: a)Programas de reconocimiento del hablante, por ejemplo a través de la comprobación de la voz a partir de una
muestra de la misma, captada en cualquier momento y compuestos de centenares de muestras de voz; y, b)Partiendo de la muestra de una voz y de la identidad declarada por el hablante, se identifica al mismo, por medio de la comprobación de sus expresiones sobre la base de unos datos, a fin de establecer que la identidad declarada sea realmente la del hablante.
Estas distinciones, que juegan un papel predominante al momento de determinar las aplicaciones en las cuales interviene la voz humana, no influyen, sin embargo, en la forma de cómo deba plantearse la protección de la vida privada ante los peligros que genera la digitalización de la voz. De esta forma resulta que proteger la voz humana como dato de una persona trae como consecuencia la protección de las secuencias de voz emitidas por esa persona, siempre y cuando le identifiquen, pero también abarca la protección del contenido del mensaje vocal expresado.
1.2.1. El nombre: un concepto de identidad
El nombre es sin duda el elemento más característico de la identidad. Cabanellas explica que “el nombre de las personas constituye la palabra o vocablo que se da a un individuo con el fin de identificarla y distinguirla de los demás.” Explica el mencionado autor que en relación con las personas, el nombre se puede entender de tres maneras: Como nombre de pila o particular (Héctor, José, Gerardo); como apellido (Torres, Fernández); cual nombre y apellido a la vez.
- Caracteres del nombre
En España la institución se denomina nombre civil, en Guatemala simplemente nombre. La doctrina y la legislación, difieren en las características que le atribuyen al nombre. Según el notable tratadista Federico Puig Peña, el nombre entre otras tiene las características siguientes: [
a) Obligatorio, en relación a que se tiene y se usa.
b) Inmutable, porque no cambia por efectos de la voluntad privada, a no ser en casos muy especiales que la ley lo permita, como por ejemplo en algunos casos de
adopción.
c) Indisponible, no se puede comercializar, ni regalar, ni donar.
d) Imprescriptible, porque no se pierde ni se adquiere con el transcurso del
tiempo. Es extrapatrimonial, no susceptible de valoración económica.
e) Es inherente a la persona, pues la persona nace, vive y muere con su propio nombre.
f) Es un derecho absoluto, erga omnes, oponible a todos, imponiendo la obligación a los demás de abstenerse de usar indebidamente el nombre de otra persona.
- Elementos del nombre
Según el tratadista español Federico Puig Peña, los elementos esenciales del nombre de las personas naturales son:
¶ El nombre patronímico, que es el apellido de
familia, sirviendo para designar a todas las personas de una familia.
¶ El nombre de pila o nombre individual, constituye esa palabra que va a diferenciar e identificar entre sí a los portadores del mismo apellido.
- Elementos accidentales del nombre
Estos elementos son los agregados que se utilizan para evitar confusiones que podrían resultar de la homonimia, por ejemplo: junior, hijo. Federico Puig Peña dice que los elementos accidentales no forman parte del nombre civil; añadiendo que en España pese al paso del tiempo aún es usual este elemento, añade que básicamente comprende el seudónimo, el sobrenombre, los títulos, grados y dignidades eclesiásticas, militares o académicos, o calificaciones nobiliarias.
En España, este elemento es válido toda vez que proviene de los usos y costumbres, así como de la circunstancia de ser un Estado moderno que aún conserva monarquía, pero que pese a que aún goza de reconocimiento legal y existencia social, ésta no ejerce funciones gubernamentales. En cambio, conforme al derecho civil venezolano ningún ciudadano venezolano debe aceptar o usar título nobiliario otorgado por alguna
potencia extranjera y si fuesen aceptadas y usadas por algún ciudadano venezolano, éste se considerará como traidor a los
principios republicanos y en consecuencia inhábil para servir todo cargo oficial dependiente de los Poderes Nacionales y de los Estados.
[21] El fundamento del referido precepto legal lo constituyen los principios democráticos que inspiraron al Libertador Simón Bolívar.
No obstante lo expuesto, así como el hecho de que el pseudónimo, apodo o sobrenombre, es en ocasiones el nombre con el que su comunidad mejor identifica a una persona, es el caso que el mismo no constituye el nombre legal del individuo; toda vez que su nombre legal es aquel con el que quedó inscrito su nacimiento en el registro respectivo; aquel que le dan sus padres y que por consiguiente es el que indican al funcionario que inscribe la partida de nacimiento quien comparece a inscribir al menor, que puede ser el padre, la madre o quien los represente para el efecto.
- Determinación del apellido
El apellido, normalmente se deriva de la filiación, y en esa virtud el nacimiento del menor recién nacido se deberá inscribir con el nombre que sus progenitores le asignaron y primer apellido del padre seguido del apellido de la madre. Así lo establece nuestra legislación civil vigente, de conformidad con el contenido del artículo 4 del Código Civil, antes transcrito. En igual forma lo tiene contemplado la legislación argentina, cuyo Código Civil en su artículo 235 determina que los apellidos que llevará el menor nacido quedarán establecidos así: "el primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del
matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio". En Guatemala, el nombre personal se compone de nombre y apellidos.
Pese al principio que dice que el nombre es inmutable, en Guatemala la persona puede cambiar su nombre si así lo desea. Frecuentemente el interés en promover las diligencias voluntarias de cambio de nombre se originan de la circunstancia de que al titular no le agrada el nombre que le dieron sus padres al inscribir su nacimiento.
1.3. Sistemas de identificación personal
Actualmente en la generalidad de Estados existe interés por la adopción de sistemas de identificación personal que ofrezcan las mejores garantías, en una era caracterizada por la concurrencia y acentuación de fenómenos delictivos. En nuestro medio, por ejemplo, la alta demanda de infantes para adopción, ha contribuido al aumento de delitos como el de sustracción de menores, puesto que el país no cuenta con la estructura y medios que doten un sistema identificación personal que ofrezca mejores garantías. Por otra parte el denominado “robo o hurto de identidad” es otra circunstancia que obliga al Estado a adoptar un sistema de registro personal cuyos procedimientos no hagan posible que un individuo utilice más de una identidad. Asimismo el narcotráfico y otros delitos de alto impacto, son situaciones que despiertan el interés de los delincuentes por obtener una identidad nueva y distinta de la que les corresponde, obtenida ya sea por el bisturí del cirujano o mediante la falsificación de documentos de identidad.
El objeto de estos sistemas, es pues la identificación personal y la protección de la identidad, que recordemos es el conjunto de caracteres físicos que individualizan a una persona haciéndola igual a sí misma y distinta a todas las demás.
Asimismo, los sistemas de identificación personal constituyen un apoyo para la implementación de sistemas de registro de personas más eficientes, la identificación a diferencia de la identidad es la cualidad de una cosa que hace que ésta sea ella misma, diferenciándose de cualquier otra. Procedimiento mediante el cual se recogen y agrupan sistemáticamente esos caracteres.[
Por lo expuesto, la sociedad y el Estado debe utilizar y aprovechar los sistemas de identificación personal para garantizar a todos y cada uno de los ciudadanos la exclusividad del uso de su identidad personal, así como la certeza al sistema de administración de justicia de que quienes incurran en la comisión de delitos de cualquier grado y naturaleza serán sancionados conforme a la ley.
En tal virtud, los sistemas de identidad son el medio que trata de dotar a los gobiernos de los mecanismos más seguros de identificación personal. Algunas pruebas y sistemas de identificación personal que a continuación describiremos, están incluidos en las pruebas que forman la clasificación biométrica que más adelante se detallará. En esa virtud, sin perjuicio de los sistemas biométricos de identificación personal, haremos una breve descripción de los sistemas de identificación personal que con distinta base o fundamento tienen un respaldo científico.
Dependiendo de las características físicas del individuo que sean objeto de estudio para su identificación diremos que estamos empleando uno u otro sistema. Los sistemas de identificación más utilizados en la actualidad son los siguientes:
1.3.1. Sistema antropométrico
Basado en características físicas generalistas del individuo, fácilmente observables e incluso algunas de ellas mesurables. Su precursor fue Alphonse Bertillon, quien estableció un método de observación y registro (Bertillonaje) de ciertas características físicas agrupándolas del modo siguiente:
a) Señalamiento antropométrico general, consistente en la medición de determinadas partes el cuerpo: estatura, longitud máxima de brazos extendidos en cruz, contorno craneal, extremidades, etc.
b) Señalamiento descriptivo, basado en singularidades principalmente fisonómicas de la persona, conformando lo que Bertillon llamaba “el retrato hablado” (portrait parlé).
c) Señalamiento de marcas particulares, como lunares, cicatrices, tatuajes, amputaciones, anquilosis, etc.
Este sistema de identificación presenta como principales inconvenientes, su gran laboriosidad, lentitud, subjetividad por parte del especialista que estudia estas características y problemas de variabilidad natural (cambio de estatura con el crecimiento, cambio de color de pelo, de color de tez, etc.) de algunos de los rasgos observados.
1.3.2. Sistemas lofoscópicos
Son los que estudian la morfología de determinadas rugosidades presentes en ciertas zonas de la anatomía humana. Engloba las rugosidades e irregularidades más estudiadas, que son las crestas papilares, finos relieves epidérmicos presentes en las manos y pies, y dependiendo que zona sea objeto de estudio, tendríamos:
a) Dactiloscopia, sistema de identificación basado en el estudio de los dibujos formados por las crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos. Al respecto el Doctor José Adolfo Reyes Calderón, conceptualiza la Dactiloscopia como: “El examen de los dedos. Método de identificación personal basado en las impresiones producidas por las crestas papilares que se encuentran en las yemas de los dedos”.
b) Quiroscopía, que es la rama de la lofoscopía que estudia los dibujos formados por las crestas papilares de las palmas de las manos, con fines de identificación. Su nombre procede de las voces Keiros que significa mano y scopeo que significa examen. Crea un sistema de identificación basado en el estudio de los dibujos formados por las crestas papilares en la palma de las manos. El Criminólogo y Criminalista Doctor José Adolfo Reyes Calderón, le denomina palmatoscopía, indicando que es la disciplina que “estudia la disposición, registro y clasificación de las crestas papilares de las palmas de las manos”.[ Adelante se incluye la figura de un quirograma en forma de cuadro sinóptico.
c) Pelmatoscopía, sistema de identificación basado en el estudio de los dibujos formados por las crestas papilares en la planta de los pies. No existen dos dibujos iguales formados por crestas papilares, siendo por lo tanto un elemento único para cada individuo; término que define el Doctor José Adolfo Reyes Calderón como: “la disciplina que estudia las crestas que se encuentran en las plantas de los pies. Analiza la disposición, registro y clasificación de las crestas papilares de las plantas de los pies”.
d) Palatoscopía, sistema de identificación basado en el estudio de las rugosidades presentes en el paladar superior de la boca (rugosidades palatinas) cuyo dibujo es esencialmente el mismo a lo largo de la vida del sujeto.
e) Queiloscopía, sistema de identificación basado en el estudio de los pliegues de los labios de la boca. Según el Odontólogo Forense catalán Pueyo Moya: “es el estudio de las huellas labiales que cada individuo posee así como la huella dactilar es única e irrepetible, no se altera con la edad y es de gran ayuda para la Odontología Forense, especialmente para la identificación de cadáveres de personas que perecieron en una catástrofe natural, accidente aéreo, etc. Por ende es una disciplina, que en todo caso constituye un gran apoyo para los casos que requieran una investigación criminalística”.